Acuerdo de Procesamiento de Datos (DPA) / Convenio de Encargado — Medware (v1.0 · borrador con datos provisionales)
⚠️ DATOS PROVISIONALES (genéricos, para no bloquear). Reemplazar al cierre: razón social, RFC, domicilio reales +
revisión de abogado. Instrumenta la relación Responsable–Encargado de la LFPDPPP (arts. 49–55 del Reglamento). Se
firma entre el Usuario (Responsable) y Medware S.A.S. de C.V. (Encargado), como anexo a los Términos.
Responsable: el Usuario que contrata (médico/clínica, farmacia/distribuidora o prestador de servicios).
Encargado: Medware S.A.S. de C.V. *(provisional)*, RFC MED2606219Z0 *(provisional)*, domicilio Av. Ejemplo No. 123,
Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León, México *(provisional)*.
Versión: 1.0 · Vigencia: mientras exista la relación de servicio.
1. Objeto
El Encargado tratará los datos personales que el Responsable le confíe únicamente para prestar los servicios del Software,
conforme a las instrucciones del Responsable y al Aviso de Privacidad, sin finalidades propias.
2. Obligaciones del Encargado (LFPDPPP)
1. Tratar los datos solo según instrucciones del Responsable.
2. No transferir los datos a terceros salvo instrucción del Responsable, subencargados necesarios para el servicio
(hosting/respaldo, listados en el Anexo A) o mandato de autoridad.
3. Implementar medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas (cifrado en tránsito y reposo, control de acceso por
roles, aislamiento multi-tenant/RLS, bitácora inmutable de auditoría con cadena de hash, respaldos cifrados, pruebas de
restauración).
4. Guardar confidencialidad, incluso después de terminada la relación.
5. Suprimir o devolver los datos al terminar el servicio, salvo obligación legal de conservarlos (p. ej. 5 años
expedientes clínicos NOM-004; obligaciones fiscales).
6. Permitir y colaborar en auditorías razonables del Responsable sobre el cumplimiento de este Acuerdo.
7. Asistir al Responsable en la atención de derechos ARCO y en sus obligaciones de seguridad.
3. Notificación de vulneraciones de seguridad (brecha) — 72 horas
Cláusula clave (los 3):
"En caso de detectar una vulneración de seguridad que afecte de forma significativa los datos personales tratados por
cuenta del Responsable (acceso, pérdida, alteración o divulgación no autorizada), el Encargado **notificará al Responsable sin
demora injustificada y, a más tardar, dentro de las 72 horas** siguientes a su detección, proporcionando: (i) la naturaleza
del incidente, (ii) los datos y titulares potencialmente afectados, (iii) las medidas correctivas y de mitigación adoptadas, y
(iv) recomendaciones para que el Responsable pueda informar a los titulares afectados y, en su caso, a la autoridad. El
Responsable, como obligado ante el INAI y los titulares, decidirá las notificaciones que correspondan."
El Encargado mantendrá un registro de incidentes (`security_incidents`) con la cronología, alcance y acciones, disponible
para el Responsable.
4. Subencargados (Anexo A)
El Encargado se apoya en subencargados de infraestructura estrictamente necesarios. Anexo A:
- Infraestructura/servidor: on-premise propia (servidor Lenovo ThinkSystem) administrada por Medware, con respaldo cifrado externo.
- Almacenamiento de objetos/respaldo: MinIO (en el servidor) + Google Drive cifrado (AES-256) para respaldo de recuperación.
- Correo transaccional: SMTP propio (cPanel/VPS).
- Pasarela de pago: Stripe. · PAC/CFDI: Facturama. · Mensajería: WhatsApp/Meta Cloud API y, en su caso, Twilio (SMS).
Cada uno trata datos solo para la función contratada. *(Confirmar/actualizar la lista al cierre.)*
5. Responsabilidad
Cada parte responde por el incumplimiento de sus obligaciones. La limitación de responsabilidad de los Términos aplica a este
Acuerdo.
*Documentos relacionados: `TERMINOS_Y_CONDICIONES.md`, `AVISO_DE_PRIVACIDAD.md`, `SLA.md`.*